A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle) y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tuluá (Valle).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra de la ESE Hospital Ulpiano Tascón Quintero, con el fin de solicitar la declaratoria de nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, vacaciones y sanciones respectivas, así como la existencia de un contrato realidad entre las partes, producto de los contratos de prestación de servicios celebrados de forma continua y discontinua durante varios años.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte indicó que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos en los que se pretenda determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta en la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga, para que de manera inmediata continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión adoptada en este auto al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre entre el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tuluá, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Jaider Enrique Acevedo Carvajal en contra de la E.S.E. Hospital Ulpiano Tascón Quintero, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-236 al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión adoptada en este auto al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tuluá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.